Se ordeno indemnizar con 10.000 pesos a dos personas que fueron increpadas por guardias de seguridad al salir de un supermercado.
En el fallo de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro consta el hecho en el cual dos personas fueron increpadas por guardias de seguridad quienes acusaron de sustracción de un niple que se comprobó era usado y según manifestaron los demandantes se llevo al local con fines de comparar con el producto de similares características a comprar.
Según consta el fallo se "reconoce el derecho de los establecimientos a emplear medios de
seguridad necesarios para evitar el hurto de mercaderías, siempre que
sea a través de medios idóneos que no se traduzcan en una deshonra u
ofensa al cliente" y que "tampoco fueron utilizados correctamente otros medios de seguridad
(cámaras filmadoras, alarmas, etcétera); incumpliendo así el deber de
seguridad y trato digno que debe regir su relación con los consumidores"
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